5.3. Demora en la concesión del recurso asignado (residencia, centro de día o ayuda a domicilio)
Hemos tramitado varias quejas en las que detectábamos un retraso, en ocasiones injustificado, en la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) por parte de la Diputación Foral de Álava. Una vez trasladada la cuestión a la Diputación, estas quejas se resolvían finalmente con la adjudicación del servicio a las personas interesadas.
No obtenían el mismo resultado aquellas quejas en las que la ciudadanía denunciaba el retraso en la adjudicación del servicio de teleasistencia por parte de la Diputación Foral de Álava. Se trata de expedientes en los que la persona mayor en situación de dependencia había sido valorada en Grado I Nivel 2 o en Grado I Nivel 1. Si bien la efectividad del derecho a los servicios y prestaciones contemplados en la LAAD para las personas así valoradas no se producía hasta el 1 de enero de 2011 o 2013 respectivamente, entendíamos que las interesadas, dada su avanzada edad, más de 80 años, y su delicado estado de salud, podrían ver satisfecha su solicitud en virtud del nivel de protección adicional establecido en Álava, en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril.
La respuesta negativa a la concesión que nos ha dado el IFBS abunda en el carácter discrecional de esa disposición transitoria –"el IFBS podrá, aplicando los mismos criterios de prioridad previstos en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, asignar para las personas valoradas con grado 1 de dependencia, el servicio de teleasistencia"– y alude a la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por lo que se refiere a la catalogación del servicio como de atención primaria, y al nuevo marco competencial que traslada la competencia de este servicio al Gobierno Vasco.
Sobre esta segunda cuestión, hemos señalado a la Administración que el contenido de la disposición transitoria séptima de la Ley 12/2008, en cuanto al Decreto regulador de la aportación económica de la persona usuaria, así como una interpretación analógica de dicha disposición, por lo que se refiere al Decreto de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales nos lleva a concluir que, en tanto no tenga lugar la aprobación de esa normativa de desarrollo, serán de aplicación las disposiciones normativas vigentes en la materia a la entrada en vigor de dicha ley.
Por otro lado, de acuerdo con la información ofrecida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la asunción de la gestión del servicio de teleasistencia no se acometerá hasta el ejercicio 2011[76].
La disposición transitoria tercera de la Ley de Servicios Sociales establece que la redistribución competencial y el correspondiente reajuste financiero, en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.
La ciudadanía residente en Vitoria-Gasteiz está observando con perplejidad que, de hecho, a las personas que se encuentran en una situación de dependencia en Grado I, se les está denegando el acceso a un servicio del que disfrutan otras personas que no se hallan en situación de dependencia (personas autónomas cuya atención es competencia municipal) y que cumplen una serie de requisitos que, paradójicamente, aquellas también cumplen.
Se trata de supuestos difícilmente comprensibles desde una perspectiva de desarrollo coherente y equilibrado del Sistema Vasco de Servicios Sociales o de acceso a las prestaciones y servicios con arreglo a criterios de equidad.
Cabría plantearse, incluso, el supuesto de una persona autónoma beneficiaria del servicio de telealarma que, como consecuencia de su valoración como dependiente en Grado I, ve extinguido el derecho a tal servicio; sin duda esto pondría en entredicho el principio de continuidad en la atención recogido en el apartado f) del artículo 7 de la Ley 12/2008 ("… deberá garantizar la continuidad e integralidad de la atención, aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas") que ha de regir el mencionado Sistema Vasco, o el enfoque comunitario de esta ley que pretende otorgar prioridad al mantenimiento de las personas en su lugar habitual de residencia (artículo 14).
[76] El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco nos informaba, en el marco del expediente de oficio 49/2009, que "el análisis realizado de los sistemas que hoy se prestan en los diferentes territorios de la CAPV evidencia una gran disparidad en el nivel de prestaciones, requisitos de acceso o precios públicos, dentro del sistema de teleasistencia, por lo que se ha estimado necesario realizar un trabajo de análisis pormenorizado que permita estar en condiciones de asumir, en 2011, un servicio homogéneo para toda la CAPV desde la titularidad del Gobierno Vasco".